Artículo 82 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 82 dice que la mediación y la conciliación son formas de arreglar un problema sin necesidad de esperar una queja o una investigación obligatoria. Funcionan como un apoyo o un paso adicional para resolver conflictos de manera más rápida y sencilla. En lugar de seguir todo el proceso formal, ambas partes pueden platicar con un mediador o conciliador para llegar a un acuerdo. Esto ayuda a evitar juicios largos o investigaciones complicadas.
Texto oficial
Artículo 82.- La mediación y la conciliación son medios alternativos, auxiliares y complementarios al procedimiento de queja y a la investigación de oficio, para la solución de conflictos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.