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Artículo 136 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser el jefe del Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana, tener al menos 30 años y contar con plenos derechos civiles y políticos. Además, debes tener mínimo 5 años de experiencia en áreas como auditoría, manejo de recursos públicos, transparencia o supervisión de obra pública, y tener un título universitario relacionado con estos temas. No puedes haber trabajado en los últimos 3 años como consultor o auditor externo para la Comisión, ni estar inhabilitado para un puesto público. Tampoco debes haber sido, en los 3 años anteriores a tu nombramiento, secretario de Estado, fiscal, diputado, senador, miembro de un ayuntamiento, dirigente de un partido ni candidato a un cargo de elección popular.

Texto oficial

Artículo 136. Para ser persona titular del Órgano Interno de Control se requiere: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener por lo menos treinta años cumplidos el día de la designación; II. Contar al momento de su designación con experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos; rendición de cuentas; responsabilidades administrativas; contabilidad gubernamental; auditoría gubernamental; transparencia; obra pública, y adquisiciones, arrendamientos y/o servicios del sector público; III. Contar al día de su designación, con título profesional, relacionado con alguna de las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por institución legalmente facultada para ello; IV. No pertenecer o haber pertenecido en los tres años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a la Comisión, o haber fungido como consultor o auditor externo de la misma, en lo individual durante ese periodo; V. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y VI. No haber sido Secretaria o Secretario de Estado, Fiscal General de Justicia, Senadora o Senador, Diputada o Diputado Federal o Local, integrante de algún Ayuntamiento, dirigente, integrante de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2008. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 25 órgano rector o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los tres años anteriores a la propia designación. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO SEGUNDO. La Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de octubre de 1992, será abrogada al entrar en vigor la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a los preceptos de esta Ley. ARTÍCULO CUARTO. El Consejo Consultivo de la Comisión, deberá emitir el nuevo Reglamento Interno del Organismo, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el cual será publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO QUINTO. El Consejo Consultivo, formulará los lineamientos o disposiciones de funcionamiento y organización de la Comisión, en tanto emite el nuevo Reglamento Interno. ARTÍCULO SEXTO. En tanto se expide el reglamento a que se refiere el transitorio anterior, se aplicarán las disposiciones reglamentarias en vigor, que no sean contrarias a las previsiones de esta Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO. Los procedimientos y trámites iniciados conforme a las disposiciones de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, se sustanciarán y resolverán conforme a la misma; y en lo que fuere procedente, y resulte en beneficio de los interesados, serán aplicables los preceptos de la presente Ley y los lineamientos o disposiciones que determine el Consejo Consultivo. ARTÍCULO OCTAVO. El Consejo Consultivo del Organismo, emitirá las disposiciones que regulen el sistema de servicio profesional de carrera de la Comisión, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el cual deberá ser publicado en el órgano de difusión de la Comisión. ARTÍCULO NOVENO. El Consejo Consultivo, realizará las adecuaciones que sean conducentes a la Declaración de Principios Éticos de los Servidores Públicos del Organismo, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, las cuales deberán ser publicadas en el órgano de difusión de la Comisión. ARTÍCULO DÉCIMO. El Comisionado y los miembros del Consejo Consultivo, cuya designación se realizó al amparo de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, permanecerán en su encargo plenamente por el periodo para el que fueron electos. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los servidores públicos de la Comisión, que recibieron sus nombramientos en términos de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, permanecerán en su cargo y serán reconocidos todos sus derechos laborales. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2008. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 26 Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil ocho.- Presidente.- Dip. Carlos Alberto Cadena Ortíz de Montellano.- Secretarios.- Dip. Guillermina Casique Vences.- Dip. Carla Bianca Grieger Escudero.- Dip. Oscar Guillermo Ceballos González.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 14 de agosto de 2008. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DR. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO (RUBRICA). APROBACION: 31 de julio de 2008 PROMULGACION: 14 de agosto de 2008 PUBLICACION: 14 de agosto de 2008 VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 290 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se reforman los artículos 13 fracciones XXIV y XXV, 28 fracción XXII, 30 fracción III y 117 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 06 de agosto de 2009; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO No. 63 EN SU ARTÍCULO NOVENO.- Por el que se reforma el artículo 39 en su fracción III de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 06 de marzo de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. Respectivamente: La reforma al Penúltimo Párrafo del artículo 12, y la adición de un Segundo Párrafo a la fracción VI del artículo 162 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, estarán en vigor en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2008. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 27 los siguientes términos: Hasta, el treinta y uno de marzo de dos mil diez en los Distritos Judiciales de Chalco, Otumba y Texcoco; Hasta, el treinta de septiembre de dos mil diez en los Distritos Judiciales de Nezahualcóyotl, El Oro, Ixtlahuaca, Sultepec y Temascaltepec; Hasta, el treinta y uno de marzo de dos mil once en los Distritos Judiciales de Tlalnepantla, Cuautitlán y Zumpango; Hasta, el treinta de septiembre de dos mil once en los Distritos Judiciales de Ecatepec de Morelos, Jilotepec y Valle de Chalco. Los artículos 2.134 al 2.140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, quedarán derogados en las fechas y términos señalados a continuación: El uno de febrero de dos mil diez en los distritos judiciales de Chalco, Tenango del Valle y Otumba; El uno de agosto de dos mil diez en los distritos judiciales de Cuautitlán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl; El uno de febrero de dos mil once en los distritos judiciales de Texcoco y Tlalnepantla; El uno de agosto de dos mil once, en los distritos judiciales de El Oro, Jilotepec, Ixtlahuaca, Zumpango, Sultepec, Temascaltepec, Tenancingo y Valle de Bravo. DECRETO No. 277 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 5 en su fracción III; 15 en su fracción I; 16; 17 en su párrafo primero; 18 en su párrafo primero; 19; 20 en sus párrafos primero, penúltimo y último; 21; 27; 28 en su párrafo primero y en su fracción XXI; 29 en sus fracciones I, IV y VII; 30 en sus fracciones II y IV; 31 en su fracción XI; 32 en su párrafo primero; 33 en su párrafo primero; 34; 37; 39 en sus fracciones I y II; 46 en sus fracciones II, V, VI, VII, VIII, IX y XI; 48; 49; 50 y 102 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de marzo de 2011; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO No. 256 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se reforman los artículos 107 y 109 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 11 de julio de 2014; entrando en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”. DECRETO NÚMERO 453 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se reforman los artículos 2º y 14 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 24 de junio de 2015; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 483 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Por el que se reforma el artículo 13, fracción XXVIII y se adiciona las fracciones XIV bis, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII al artículo 13 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 06 de agosto de 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2008. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 28 DECRETO NÚMERO 57 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO. Por el que se reforma la fracción XXXIII del artículo 13, la fracción I del artículo 31, el párrafo primero del artículo 63, el artículo 64, el artículo 112 y se adiciona la fracción XXXIV al artículo 13, los párrafos segundo y tercero al artículo 64, el párrafo segundo al artículo 112, el párrafo segundo al artículo 113 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 06 de enero de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. FE DE ERRATAS DEL DECRETO NÚMERO 57 DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 2, DE FECHA 6 DE ENERO DEL AÑO 2016, SECCIÓN QUINTA. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2016. DECRETO NÚMERO 93 EN SU ARTÍCULO PRIMERO. Por el que se reforman los artículos 4, 15, 20, 29, 30, 32 en su primer párrafo, la denominación del Capítulo IV, del Titulo Segundo, 60, 80, 89, 105, la denominación del Titulo Quinto y del Capitulo Único, 123, 124 y 125. Se adicionan el artículo 29 bis, el artículo 69 bis, el segundo párrafo del artículo 79, el artículo 126, el artículo 127, el artículo 128, el Titulo Sexto denominado “promoción y capacitación, el artículo 129, el artículo 130, el Titulo Séptimo denominado del Régimen Laboral y su capítulo Único denominado de las relaciones laborales, el artículo 131, el artículo 132 y el artículo 133. Se derogan la fracción IV del artículo 99, y los artículos 110,111 y 112 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de junio de 2016, entrando en vigor al día siguiente del inicio de la vigencia del decreto que reforma los párrafos primero y cuarto del artículo 5, el párrafo primero del artículo 7, el párrafo primero del artículo 16 y adiciona seis últimos párrafos al mismo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. DECRETO NÚMERO 89 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. Por el que se adiciona la fracción XXXIV recorriéndose la subsecuente del artículo 13, y la fracción VI recorriéndose la subsecuente del artículo 129 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de octubre de 2019, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 89 DE LA “LX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 21 DE OCTUBRE DE 2019, SECCIÓN SEGUNDA, PÁGINA 21. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de octubre de 2019. DECRETO NÚMERO 285 ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforma la fracción I del artículo 17, la fracción I del artículo 23, y la fracción I del artículo 25 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de agosto de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 148 ARTÍCULO TERCERO. Se adiciona el Título Octavo, con un Capítulo Único, con los artículos 134, 135 y 136 a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de marzo de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Se reforma la fracción XVII del artículo 13, el artículo 65, el segundo párrafo del artículo 104 y los artículos 115 y 131 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2008. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 29 DECRETO NÚMERO 196 ARTÍCULO TERCERO. Se adiciona la fracción XXXV recorriéndose la subsecuente del artículo 13 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de octubre de 2023, entrando en vigor a los 30 días hábiles de la publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 213 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 40 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de noviembre de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO. Se reforma la fracción XXI del artículo 13 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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