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Artículo 135 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Órgano Interno de Control dura en el puesto cuatro años, y puede ser ratificado para quedarse otros cuatro años más. Quien lo nombra o confirma en el cargo es el Congreso del Estado, con el voto de dos de cada tres diputados que estén presentes. Eso tiene que pasar dentro de los 30 días hábiles después de que termine su periodo. Mientras los diputados deciden, la persona que está en el puesto sigue trabajando normal.

Texto oficial

Artículo 135. La persona titular del Órgano Interno de Control desempeñará el cargo por un periodo de cuatro años y podrá ser ratificado por un período inmediato más, la designación o ratificación, será hecha por la Legislatura del Estado, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del periodo correspondiente, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes; en tanto la Legislatura designa o ratifica a la persona titular, en dicho plazo, quien se encuentre desempeñando dichas funciones, continuará en el encargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.