Artículo 134 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a tener un organismo interno que se encarga de vigilar a sus propios empleados. Ese organismo revisa si los servidores públicos de la Comisión cometen faltas o hacen mal uso del dinero público. También se asegura de que se cumpla lo que dice esta ley, el reglamento interno y otras reglas. En pocas palabras, es como un supervisor de adentro que cuida que todo se haga legal y correcto.
Texto oficial
Artículo 134. En el ejercicio de sus funciones la Comisión contará con un Órgano Interno de Control, encargado de conocer actos y omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Comisión y de revisar el manejo y aplicación de los recursos públicos, así como de aquellas atribuciones señaladas en esta Ley, en el Reglamento Interno y en otras disposiciones jurídicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.