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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/134
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
134

Artículo 134 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a tener un organismo interno que se encarga de vigilar a sus propios empleados. Ese organismo revisa si los servidores públicos de la Comisión cometen faltas o hacen mal uso del dinero público. También se asegura de que se cumpla lo que dice esta ley, el reglamento interno y otras reglas. En pocas palabras, es como un supervisor de adentro que cuida que todo se haga legal y correcto.

Texto oficial

Artículo 134. En el ejercicio de sus funciones la Comisión contará con un Órgano Interno de Control, encargado de conocer actos y omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Comisión y de revisar el manejo y aplicación de los recursos públicos, así como de aquellas atribuciones señaladas en esta Ley, en el Reglamento Interno y en otras disposiciones jurídicas.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 24) ↗

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