Artículo 9 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presupuesto operativo básico es el dinero que se asigna para que un organismo público pueda funcionar en el día a día, cubriendo sus programas más importantes y lo que necesita para trabajar, como sueldos del personal y gastos de operación. No incluye recursos para proyectos nuevos de inversión, a menos que se trate de obras que ya empezaron y se van a terminar después de un año fiscal. Es decir, este presupuesto es para lo esencial y no se puede reducir fácilmente.
Texto oficial
Artículo 9.- Se entiende como presupuesto operativo básico, aquel que cubre las asignaciones de recursos para la operación de los programas fundamentales e inherentes al Organismo, debidamente considerados en su plan anual de trabajo; el rubro de servicios personales y el gasto operativo, sin incluir los recursos que de manera coyuntural se destinen a gasto de inversión, excepto para concluir obras que estén en proceso y que rebasen un ejercicio fiscal, es decir, que no tengan el carácter de irreductible.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.