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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/8
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Comisión tiene que hacer un borrador de su presupuesto de gastos. Ese borrador debe hacerse de manera razonable, sin gastar de más, y pensando en los servicios que se van a necesitar para la gente del Estado de México. Es decir, no pueden inventar cifras al azar, sino calcular con base en lo que realmente se requiere.

Texto oficial

Artículo 8.- Cada anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Comisión debe ser elaborado bajo criterios de racionalidad y sobre la base de la prospectiva de servicios a cubrir para la población del Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 2) ↗

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