Artículo 8 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cada año, la Comisión tiene que hacer un borrador de su presupuesto de gastos. Ese borrador debe hacerse de manera razonable, sin gastar de más, y pensando en los servicios que se van a necesitar para la gente del Estado de México. Es decir, no pueden inventar cifras al azar, sino calcular con base en lo que realmente se requiere.
Texto oficial
Artículo 8.- Cada anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Comisión debe ser elaborado bajo criterios de racionalidad y sobre la base de la prospectiva de servicios a cubrir para la población del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.