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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/10
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión necesita dinero para hacer su trabajo cada año, y ese dinero lo pide el Gobernador. Cuando el Gobernador presenta el presupuesto ante el Congreso del estado, tiene que incluir ahí los recursos necesarios para que la Comisión pueda operar todos sus programas. Estos programas son los que la Comisión ya tiene planeados en su plan de trabajo del año. En pocas palabras, el presupuesto debe asegurar que los programas de la Comisión tengan fondos para funcionar.

Texto oficial

Artículo 10.- El proyecto de presupuesto operativo básico de la Comisión presentado ante la Legislatura Estatal por el Titular del Poder Ejecutivo debe contemplar la asignación de recursos para la operación de los programas del Organismo considerados en su plan anual de trabajo.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 2) ↗

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