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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/11
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presupuesto básico para que la Comisión pueda operar, que se autorice para cualquier año, no puede ser más bajo que el mismo porcentaje que se tomó de los ingresos normales del Estado en el año anterior. En otras palabras, si el año pasado se destinó cierto porcentaje de lo que ganó el gobierno, este año no pueden darle menos. Esto asegura que la Comisión siempre tenga al menos lo mismo en proporción a lo que recibe el Estado.

Texto oficial

Artículo 11.- El proyecto de presupuesto operativo básico de la Comisión, que se apruebe para cualquier ejercicio fiscal, no puede ser menor al porcentaje que represente de los ingresos ordinarios del Estado, correspondiente al año inmediato anterior.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 2) ↗

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