- Ley
- Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presupuesto básico para que la Comisión pueda operar, que se autorice para cualquier año, no puede ser más bajo que el mismo porcentaje que se tomó de los ingresos normales del Estado en el año anterior. En otras palabras, si el año pasado se destinó cierto porcentaje de lo que ganó el gobierno, este año no pueden darle menos. Esto asegura que la Comisión siempre tenga al menos lo mismo en proporción a lo que recibe el Estado.
Texto oficial
Artículo 11.- El proyecto de presupuesto operativo básico de la Comisión, que se apruebe para cualquier ejercicio fiscal, no puede ser menor al porcentaje que represente de los ingresos ordinarios del Estado, correspondiente al año inmediato anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.