Artículo 53 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una queja ante la Comisión de Derechos Humanos, eso no detiene ni afecta otros recursos legales que tengas en otras leyes. Tampoco se pausan los plazos que tengas para hacer valer esos derechos, como los tiempos para demandar o reclamar algo. Al momento de aceptar tu queja, la Comisión te debe avisar por escrito que esto es así, para que no te confíes y dejes pasar fechas importantes.
Texto oficial
Artículo 53.- Los procedimientos seguidos en la Comisión, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa contemplados en otras leyes, ni interrumpen sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Lo anterior debe señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2008. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 15
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.