Artículo 52 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que los trámites ante la Comisión pueden comenzar porque alguien los pide o porque la propia Comisión decide iniciarlos. Todas las audiencias y pasos del proceso serán hablados, cortos, fáciles de entender y sin costo, sin tantas vueltas complicadas. Además, deben seguir reglas como actuar de buena fe, tratar a todos por igual, que los involucrados estén presentes, que las decisiones tengan relación con lo que se pide y que se haga todo en el menor tiempo posible. En pocas palabras, es un proceso sencillo, rápido y sin pagar nada.
Texto oficial
Artículo 52.- Los procedimientos ante la Comisión se pueden iniciar a petición de parte o de oficio y deben ser orales, breves, sencillos y gratuitos, sin mayor formalidad; sujetos a los principios de buena fe, igualdad, inmediación, congruencia y concentración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.