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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/54
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una investigación la Comisión descubre que alguien pudo haber cometido un delito o una falta, puede presentar una queja o denuncia ante las autoridades que correspondan, como la policía o un juez. Esto lo puede hacer mientras el procedimiento sigue abierto o después de que termine. No importa si el caso ya se cerró, la Comisión igual puede reportar lo que encontró. Básicamente, es su facultad para informar a otras instancias si ven algo ilegal.

Texto oficial

Artículo 54.- Durante la sustanciación de los procedimientos o al término de los mismos, la Comisión puede formular quejas o denuncias, derivadas de los hechos investigados, ante las autoridades correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 15) ↗

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