Artículo 55 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los procedimientos pueden terminarse por las razones que están escritas en el Reglamento Interno, que son las reglas propias de cada institución. Esto quiere decir que no cualquier motivo sirve para cerrar un asunto, sino solo los que ya están establecidos en ese documento. El Reglamento Interno es como el manual que dice cómo se hacen las cosas en ese lugar. Así que, para que un procedimiento se dé por concluido, tiene que haber una causa válida que ya esté contemplada ahí.
Texto oficial
Artículo 55.- Los procedimientos pueden ser concluidos por las causales previstas en el Reglamento Interno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.