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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/56
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona no habla o no entiende español, el Organismo tiene que hacer todo lo necesario para conseguirle un traductor o intérprete, y ese servicio no le va a costar nada. Es derecho de esa persona recibir ayuda para comunicarse, sin que le cobren un peso.

Texto oficial

Artículo 56.- Tratándose de personas que no hablen o no entiendan el idioma español, el Organismo debe realizar las gestiones necesarias a efecto de proporcionarles gratuitamente un traductor o intérprete.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.