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Artículo 56 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona no habla o no entiende español, el Organismo tiene que hacer todo lo necesario para conseguirle un traductor o intérprete, y ese servicio no le va a costar nada. Es derecho de esa persona recibir ayuda para comunicarse, sin que le cobren un peso.

Texto oficial

Artículo 56.- Tratándose de personas que no hablen o no entiendan el idioma español, el Organismo debe realizar las gestiones necesarias a efecto de proporcionarles gratuitamente un traductor o intérprete.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.