- Ley
- Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona no habla o no entiende español, el Organismo tiene que hacer todo lo necesario para conseguirle un traductor o intérprete, y ese servicio no le va a costar nada. Es derecho de esa persona recibir ayuda para comunicarse, sin que le cobren un peso.
Texto oficial
Artículo 56.- Tratándose de personas que no hablen o no entiendan el idioma español, el Organismo debe realizar las gestiones necesarias a efecto de proporcionarles gratuitamente un traductor o intérprete.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.