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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/57
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 57 dice que, en general, cuando la ley o el reglamento de la empresa hablan de plazos o fechas, se refieren a días naturales (es decir, de corrido, incluyendo sábados, domingos y días festivos). Solo cuando se diga expresamente lo contrario, se contarán días hábiles. Además, esos plazos comienzan a contar desde el día en que te notifiquen algo, no desde antes.

Texto oficial

Artículo 57.- Los términos y plazos señalados en esta Ley y en el Reglamento Interno, se entienden como días naturales, salvo los casos que señalen expresamente, y empezarán a correr a partir del día en que se realice la notificación.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 15) ↗

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