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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/58
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja ante la Comisión, si su reclamación no está bien explicada o le faltan datos, la Comisión tiene la obligación de completarla por su cuenta. Es decir, no pueden rechazarla solo porque no esté perfectamente redactada. Ellos mismos investigan y agregan lo que haga falta para que el caso pueda avanzar. Así protegen mejor tus derechos sin que tengas que ser un experto en leyes.

Texto oficial

Artículo 58.- En la sustanciación de los procedimientos, la Comisión debe suplir la deficiencia de la queja.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.