Artículo 59 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión te tiene que dar la información que le pidas, siempre que esté en los archivos de los casos que maneja. Esto aplica si tu solicitud sigue las reglas de transparencia y acceso a la información pública, que son las leyes que permiten a cualquier persona pedir datos del gobierno. En pocas palabras, si necesitas documentos de algún trámite o queja, puedes solicitarlos y ellos deben entregarlos, siempre y cuando cumplas con los requisitos legales.
Texto oficial
Artículo 59.- La Comisión proporcionará la información que le sea requerida, relativa a los datos y documentos que obren en los expedientes de los procedimientos, de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normatividad aplicables, en materia de transparencia y acceso a la información pública. Capítulo II De la presentación de la queja
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.