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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/59
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión te tiene que dar la información que le pidas, siempre que esté en los archivos de los casos que maneja. Esto aplica si tu solicitud sigue las reglas de transparencia y acceso a la información pública, que son las leyes que permiten a cualquier persona pedir datos del gobierno. En pocas palabras, si necesitas documentos de algún trámite o queja, puedes solicitarlos y ellos deben entregarlos, siempre y cuando cumplas con los requisitos legales.

Texto oficial

Artículo 59.- La Comisión proporcionará la información que le sea requerida, relativa a los datos y documentos que obren en los expedientes de los procedimientos, de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normatividad aplicables, en materia de transparencia y acceso a la información pública. Capítulo II De la presentación de la queja

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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