Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/60
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú puedes presentar una queja ante la Comisión si crees que alguna autoridad o servidor público del estado o del municipio violó tus derechos humanos o los de otra persona. También aplica si esa autoridad dejó de hacer algo que debía hacer (una omisión). No importa si eres la persona afectada o no: cualquier persona puede hacerlo. Esto solo funciona para actos administrativos, no para otros temas como delitos. La queja es para pedir que investiguen y ayuden a resolver el problema.

Texto oficial

Artículo 60.- Cualquier persona puede interponer queja ante la Comisión por la probable violación a sus derechos humanos o de terceros, derivado de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado o municipios.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.