Artículo 131 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas de trabajo entre la Comisión de Derechos Humanos y sus empleados se basan en lo que dice la Constitución en su artículo 123, apartado B, que es la parte que habla de los derechos de los trabajadores del gobierno. También aplica la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que es la ley estatal para empleados públicos. Además, se deben seguir las reglas internas que la misma Comisión haya creado sobre este tema. En resumen, los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de la Comisión están protegidos por estas leyes.
Texto oficial
Artículo 131.- Las relaciones laborales entre la Comisión y los servidores públicos que presten sus servicios en ella se regirán por el artículo 123 apartado B de la Constitución Política de los Estados Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2008. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 24 Unidos Mexicanos, por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como por las disposiciones legales emitidas por la Comisión en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.