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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/132
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
132

Artículo 132 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se va a crear un sistema para que las personas que trabajan en la Comisión puedan entrar, crecer y mantenerse en su empleo público con las mismas oportunidades para todos. Lo importante es que no importa a quién conozcas, sino lo que sabes y cómo trabajas, porque todo se basa en tu esfuerzo y capacidad. La idea es que el gobierno funcione mejor y más rápido, y que eso beneficie a toda la sociedad.

Texto oficial

Artículo 132.- Se establecerá un sistema de servicio profesional de carrera, a efecto de garantizar el ingreso, desarrollo y permanencia en el servicio público de la Comisión, en igualdad de oportunidades y con base en el mérito, a fin de impulsar la eficiencia y eficacia de la gestión pública para beneficio de la sociedad.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.