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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/21
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el presidente o presidenta se ausenta por más de quince días pero menos de sesenta, quien lo reemplaza es el Primer Visitador General. No importa si es por viaje o enfermedad, esa persona asume el cargo de manera temporal hasta que el presidente regrese.

Texto oficial

Artículo 21.- Las ausencias temporales de la o el Presidente, mayores de quince días pero menores de sesenta días, deben suplirse por el Primer Visitador General.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 7) ↗

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