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Artículo 20 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México deja el cargo solo por estas razones: primero, cuando se acaba su periodo (el tiempo para el que fue elegido o reelecto); segundo, si renuncia voluntariamente; tercero, si tiene una incapacidad permanente que no le permita hacer su trabajo; y cuarto, por las causas que marca la Constitución del Estado de México. Mientras se elige a un nuevo presidente, el Primer Visitador General lo reemplaza y se encarga de todas las responsabilidades del puesto.

Texto oficial

Artículo 20.- La Presidencia dejará de ejercer su cargo por alguna de las causas siguientes: I. Por concluir el período para el que fue electo o reelecto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2008. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 7 II. Por renuncia. III. Por incapacidad permanente que le impida el desempeño de sus funciones. IV. Las señaladas en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. En todos los supuestos y durante el procedimiento de nueva elección, la Presidencia será sustituida por el Primer Visitador General, quien asumirá las facultades y obligaciones de éste.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.