Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la presidente del estado dura en su puesto 4 años. Puede ser reelegido una sola vez, es decir, puede repetir otro periodo de 4 años, pero solo si el Congreso del estado lo aprueba. Esto significa que no puede estar más de 8 años en total en el cargo. Todo esto se hace siguiendo lo que dice el artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 19.- La o el Presidente durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto por la Legislatura del Estado, por una sola vez y por igual periodo, en términos de lo dispuesto por el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.