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Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la presidente del estado dura en su puesto 4 años. Puede ser reelegido una sola vez, es decir, puede repetir otro periodo de 4 años, pero solo si el Congreso del estado lo aprueba. Esto significa que no puede estar más de 8 años en total en el cargo. Todo esto se hace siguiendo lo que dice el artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 19.- La o el Presidente durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto por la Legislatura del Estado, por una sola vez y por igual periodo, en términos de lo dispuesto por el artículo anterior.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 6) ↗

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