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Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para elegir a la o el Presidente, todos los diputados de la Legislatura del Estado tienen que votar en una sesión donde estén presentes. El candidato gana si consigue el apoyo de al menos dos de cada tres diputados que estén ahí en ese momento. Antes de votar, la Legislatura debe hacer consultas con grupos de la sociedad civil, como organizaciones ciudadanas o colectivos, para escuchar sus opiniones. Así se busca que la decisión no sea solo de los políticos, sino que tome en cuenta lo que piensa la gente organizada.

Texto oficial

Artículo 18.- La o el Presidente debe ser electo por el Pleno de la Legislatura del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes. Para los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Legislatura Estatal deberá establecer mecanismos de consulta, con la sociedad civil organizada.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 6) ↗

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