Artículo 17 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser presidente o presidenta del Estado de México, la persona debe cumplir estos requisitos: Ser mexicano o mexicana, con todos sus derechos políticos y civiles activos. Tener mínimo 35 años cumplidos el día de la elección, y haber vivido en el Estado de México por lo menos los últimos cinco años. Preferentemente debe tener título de licenciatura en derecho y estudios o experiencia en derechos humanos. No puede haber sido condenado por un delito hecho a propósito, ni ser ministro de culto religioso (a menos que haya renunciado mínimo tres años antes). Tampoco puede haber tenido un cargo importante en un partido político en los últimos tres años, ni haber sido castigado por una recomendación de derechos humanos o por inhabilitación en el servicio público.
Texto oficial
Artículo 17.- La o el Presidente debe reunir los requisitos siguientes: I. Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener residencia efectiva en el territorio del Estado de México no menor de cinco años anteriores al día de su elección; III. Tener preferentemente título de licenciado en derecho, así como experiencia o estudios en materia de derechos humanos; IV. Tener treinta y cinco años cumplidos, el día de su elección; V. Gozar de buena fama pública y no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional; VI. No ser ministro de culto, excepto que se haya separado de su ministerio con tres años de anticipación al día de su elección; VII. No haber desempeñado cargo directivo en algún partido, asociación u organización política, en los tres años anteriores al día de su elección; VIII. No haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, estatal o municipal, con motivo de alguna recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos; y IX. No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativas para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante resolución que haya causado estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.