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Artículo 45 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejeros Ciudadanos no pueden tener otro trabajo en el gobierno mientras estén en su puesto. Tampoco pueden hacerse pasar por representantes de la Comisión o del Consejo Consultivo si no tienen permiso para eso. Además, no deben contar información secreta que conozcan por su trabajo, ni opinar en público si algo está bien o mal antes de que se decida oficialmente.

Texto oficial

Artículo 45.- Los Consejeros Ciudadanos están impedidos para: I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público durante el período de su encargo; II. Arrogarse la representación de la Comisión o del Consejo Consultivo; y III. Difundir los asuntos que sean de su conocimiento, o prejuzgar públicamente sobre su fundamento o pertinencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.