Artículo 45 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejeros Ciudadanos no pueden tener otro trabajo en el gobierno mientras estén en su puesto. Tampoco pueden hacerse pasar por representantes de la Comisión o del Consejo Consultivo si no tienen permiso para eso. Además, no deben contar información secreta que conozcan por su trabajo, ni opinar en público si algo está bien o mal antes de que se decida oficialmente.
Texto oficial
Artículo 45.- Los Consejeros Ciudadanos están impedidos para: I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público durante el período de su encargo; II. Arrogarse la representación de la Comisión o del Consejo Consultivo; y III. Difundir los asuntos que sean de su conocimiento, o prejuzgar públicamente sobre su fundamento o pertinencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.