Artículo 46 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo es un grupo de personas que tiene varias tareas importantes. Primero, debe definir las reglas y planes para que la Comisión cumpla sus metas. También puede sugerirle al Presidente de la Comisión ideas y programas para promover y defender los derechos humanos. Aprueba el reglamento interno de la Comisión y revisa lo que la gente opina sobre su trabajo. Por último, puede pedir información al Presidente, opinar sobre el informe anual y aprobar cambios en el presupuesto.
Texto oficial
Artículo 46.- El Consejo Consultivo tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Establecer las políticas y criterios que orienten al cumplimiento de los objetivos de la Comisión; II. Someter a consideración de la o el Presidente, mecanismos y programas que contribuyan al respeto, defensa, protección, promoción, estudio, investigación y divulgación de los derechos humanos. III. Aprobar el Reglamento Interno y demás disposiciones tendentes a regular la organización y funcionamiento del Organismo; IV. Transmitir a la Comisión la percepción social sobre las actividades de la misma; V. Opinar sobre el proyecto de informe anual de la o el Presidente; VI. Solicitar a la o el Presidente información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión; VII. Requerir, a propuesta de la o el Presidente, la participación con derecho a voz, pero sin voto, de invitados especiales y servidores públicos del Organismo, para coadyuvar en el ejercicio de sus funciones; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2008. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 14 VIII. Analizar y, en su caso, aprobar las propuestas generales que le formule la o el Presidente, para una mejor protección de los derechos humanos; IX. Opinar sobre los actos de dominio que pretenda realizar la o el Presidente, en representación de la Comisión; X. Conocer el Presupuesto Anual de Egresos autorizado a la Comisión; XI. Conocer el informe de la o el Presidente, en relación al ejercicio anual del presupuesto; XII. Conocer sobre la ampliación presupuestal no líquida de los recursos no ejercidos en el periodo de que se trate; y XIII. Las demás que le sean conferidas en la presente Ley y otras disposiciones legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.