Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/47
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejeros Ciudadanos (personas que participan en el Consejo Consultivo) van a recibir un pago extra por cada reunión a la que asistan. Ese pago depende del dinero que tenga la Comisión para gastar, según su presupuesto. No es un sueldo fijo, sino una compensación por presentarse a las sesiones.

Texto oficial

Artículo 47.- Los Consejeros Ciudadanos recibirán una gratificación de asistencia, en función del presupuesto de egresos de la Comisión. Capítulo VI De las sesiones del Consejo Consultivo

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.