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Artículo 48 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo de personas que toman decisiones en equipo. Este grupo debe juntarse por lo menos una vez al mes de forma normal, y también puede tener juntas extra cuando sea necesario. Esas juntas extra las puede pedir el Presidente o al menos tres de los miembros del grupo. Así se aseguran de que el Consejo siempre esté al tanto de los asuntos importantes.

Texto oficial

Artículo 48.- El Consejo Consultivo, como órgano colegiado, debe celebrar cuando menos una sesión ordinaria al mes y las extraordinarias que sean necesarias, cuando las convoque la o el Presidente o por lo menos tres de sus miembros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.