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Artículo 49 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Consejo Consultivo pueda juntarse y tomar decisiones oficiales, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros. Además, entre los que asistan debe estar la persona que preside el Consejo, o alguien que legalmente la pueda reemplazar. Si no se cumple con esto, la junta no es válida y lo que decidan no cuenta.

Texto oficial

Artículo 49.- Para que el Consejo Consultivo pueda sesionar válidamente, es necesaria la asistencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que debe estar la o el Presidente o quien legalmente deba suplirlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.