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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/49
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Consejo Consultivo pueda juntarse y tomar decisiones oficiales, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros. Además, entre los que asistan debe estar la persona que preside el Consejo, o alguien que legalmente la pueda reemplazar. Si no se cumple con esto, la junta no es válida y lo que decidan no cuenta.

Texto oficial

Artículo 49.- Para que el Consejo Consultivo pueda sesionar válidamente, es necesaria la asistencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que debe estar la o el Presidente o quien legalmente deba suplirlo.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 14) ↗

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