- Ley
- Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Consejo Consultivo pueda juntarse y tomar decisiones oficiales, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros. Además, entre los que asistan debe estar la persona que preside el Consejo, o alguien que legalmente la pueda reemplazar. Si no se cumple con esto, la junta no es válida y lo que decidan no cuenta.
Texto oficial
Artículo 49.- Para que el Consejo Consultivo pueda sesionar válidamente, es necesaria la asistencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que debe estar la o el Presidente o quien legalmente deba suplirlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.