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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/50
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para tomar una decisión, el Consejo Consultivo necesita que la mayoría de sus integrantes esté de acuerdo. Si hay empate, quien preside el consejo tiene el voto decisivo, o sea, su voto cuenta doble para desempatar. En pocas palabras, así se aseguran de que siempre se pueda llegar a un acuerdo, aunque estén parejos.

Texto oficial

Artículo 50.- El Consejo Consultivo debe tomar sus resoluciones por mayoría de votos y, en caso de empate, la o el Presidente tiene voto de calidad. TÍTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS Capítulo I Disposiciones generales

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 14) ↗

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