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Artículo 44 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejeros Ciudadanos (personas que vigilan que se respeten los derechos humanos en el Estado de México) pueden dejar su puesto por varias razones. Una es cuando se termina el tiempo por el que fueron elegidos. Otra es si renuncian por su propia voluntad. También pueden ser removidos si tienen una enfermedad o discapacidad permanente que les impida trabajar, o si faltan a más de dos juntas seguidas sin una razón válida, o a tres en total durante un año. Otra causa es si son condenados por un delito cometido a propósito (no por accidente), y también si caen en otras situaciones de impedimento que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 44.- Los Consejeros Ciudadanos dejarán de ejercer su encargo por alguna de las causas siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2008. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 13 I. Por concluir el período para el que fueron electos o reelectos; II. Por renuncia; III. Por incapacidad permanente que les impida el desempeño de sus funciones; IV. Por faltar, sin causa justificada, a más de dos sesiones consecutivas o tres acumuladas en un año; V. Por haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso; y VI. Por incurrir en alguna de las causales de impedimento previstas en el artículo 45 de esta Ley. En el supuesto previsto en la fracción I, la Comisión debe informar a la Legislatura Estatal, con al menos tres meses de antelación a la terminación del encargo, a efecto de que tome las previsiones necesarias. En los casos a que se refieren las fracciones IV, V y VI, la Legislatura del Estado, previa garantía de audiencia que se otorgue a los Consejeros Ciudadanos, resolverá lo procedente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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