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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/43
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejeros Ciudadanos trabajan por tres años y pueden ser elegidos de nuevo solo una vez más, por otros tres años. En total, como máximo pueden estar en el puesto seis años seguidos. Esto es para que no se queden demasiado tiempo y haya oportunidad de que otras personas también participen.

Texto oficial

Artículo 43.- Los Consejeros Ciudadanos, durarán en su encargo tres años, y pueden ser reelectos por una sola ocasión y por igual período.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 12) ↗

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