- Ley
- Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejeros Ciudadanos trabajan por tres años y pueden ser elegidos de nuevo solo una vez más, por otros tres años. En total, como máximo pueden estar en el puesto seis años seguidos. Esto es para que no se queden demasiado tiempo y haya oportunidad de que otras personas también participen.
Texto oficial
Artículo 43.- Los Consejeros Ciudadanos, durarán en su encargo tres años, y pueden ser reelectos por una sola ocasión y por igual período.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.