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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/42
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Legislatura del Estado tendrá que crear formas de preguntarle a la gente y a ciertas organizaciones antes de tomar decisiones importantes. Entre esas organizaciones se incluyen tanto las del gobierno como las privadas que se dedican a defender los derechos humanos. La ley no dice exactamente cómo hacerlo, solo que deben tomar en cuenta las ideas de estos grupos.

Texto oficial

Artículo 42.- Para los efectos previstos en el artículo anterior, la Legislatura Estatal deberá establecer mecanismos de consulta que consideren, entre otras, las propuestas de instituciones u organismos públicos y privados que tengan por objeto la protección de los derechos humanos.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 12) ↗

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