Artículo 42 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Legislatura del Estado tendrá que crear formas de preguntarle a la gente y a ciertas organizaciones antes de tomar decisiones importantes. Entre esas organizaciones se incluyen tanto las del gobierno como las privadas que se dedican a defender los derechos humanos. La ley no dice exactamente cómo hacerlo, solo que deben tomar en cuenta las ideas de estos grupos.
Texto oficial
Artículo 42.- Para los efectos previstos en el artículo anterior, la Legislatura Estatal deberá establecer mecanismos de consulta que consideren, entre otras, las propuestas de instituciones u organismos públicos y privados que tengan por objeto la protección de los derechos humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.