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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/41
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejeros Ciudadanos los eligen los diputados del Congreso del Estado cuando están reunidos todos juntos en sesión. Para que alguien sea elegido, deben estar de acuerdo al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en ese momento.

Texto oficial

Artículo 41.- Los Consejeros Ciudadanos, serán electos por el Pleno de la Legislatura del Estado, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes presentes.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 12) ↗

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