- Ley
- Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejeros Ciudadanos los eligen los diputados del Congreso del Estado cuando están reunidos todos juntos en sesión. Para que alguien sea elegido, deben estar de acuerdo al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en ese momento.
Texto oficial
Artículo 41.- Los Consejeros Ciudadanos, serán electos por el Pleno de la Legislatura del Estado, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes presentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.