Artículo 40 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser Consejero Ciudadano necesitas cumplir con lo siguiente: ser mexicano con todos tus derechos políticos y civiles vigentes, haber vivido en el Estado de México al menos tres años antes de que te nombren, comprobar que has trabajado en promover o defender los derechos humanos dentro del estado, y no tener una condena de cárcel por delitos como violencia familiar, faltar a tus obligaciones o afectar la libertad, seguridad o dignidad de otras personas.
Texto oficial
Artículo 40.- Para ser Consejero Ciudadano se deben cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener residencia efectiva en el territorio del Estado de México no menor de tres años anteriores al día de su designación; III. Acreditar su labor en la promoción, defensa, estudio o difusión de los derechos humanos dentro de la entidad; IV. No estar condenado mediante sentencia por los delitos contra el pleno desarrollo y la dignidad de la persona, contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual, por incumplimiento de obligaciones, violencia familiar, así como por delitos contra la libertad, seguridad y tranquilidad de las personas, que amerite pena privativa de la libertad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.