Artículo 30 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Visitadurías Generales tienen más facultades y obligaciones además de las que ya tienen los visitadores. Deben coordinar y supervisar a los Visitadores Adjuntos, siguiendo el reglamento interno. Pueden proponer a la Presidencia o a la Primera Visitaduría General proyectos como recomendaciones o acuerdos. También deben orientar y evaluar a los Defensores Municipales de Derechos Humanos, según la ley municipal del Estado de México. Por último, pueden hacer otras tareas que les asigne la ley o la Presidencia.
Texto oficial
Artículo 30.- Las Visitadurías Generales, además de las que corresponden a los visitadores, tienen las facultades y obligaciones siguientes: I. Coordinar y supervisar a los Visitadores Adjuntos en términos del Reglamento Interno. II. Proponer a la Presidencia o a la o al Primera Visitaduría Generar los proyectos de Recomendaciones, Resoluciones de no Responsabilidad, acuerdos y criterios generales. III. Vincular, orientar, supervisar y evaluar las acciones que realicen los Defensores Municipales de Derechos Humanos, en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. IV. Las demás que les confiera esta Ley, otras disposiciones legales y la Presidencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.