Artículo 31 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Visitadores son las personas que trabajan en la Comisión de Derechos Humanos y tienen estas tareas: Reciben las quejas de la gente, ya sea en persona o por internet, y deciden si las aceptan o no. Si una queja no le toca a la Comisión, la mandan a la autoridad que sí debe resolverla. También pueden investigar por su cuenta si hay violaciones a derechos humanos, pedirle a los servidores públicos que tomen medidas para proteger a la persona afectada, y solicitar documentos o informes sobre el caso. Aparte, pueden buscar que las partes lleguen a un acuerdo (mediación o conciliación) para resolver el problema rápido, y citar a testigos o especialistas si hace falta.
Texto oficial
Artículo 31.- Los Visitadores de la Comisión tienen las facultades y obligaciones siguientes: I. Recibir, rechazar, admitir y tramitar las quejas que les sean presentadas de manera física o por medios electrónicos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2008. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 11 II. Remitir a las autoridades u organismos correspondientes, las quejas que no sean competencia del Organismo; III. Iniciar de oficio las investigaciones sobre presuntas violaciones a los derechos humanos; IV. Solicitar a las autoridades o servidores públicos, las medidas precautorias o cautelares en términos de esta Ley y del Reglamento Interno; V. Solicitar a las autoridades o servidores públicos la presentación de informes o documentos relacionados con las violaciones a derechos humanos, que sean motivo de queja o investigación; VI. Privilegiar la mediación o la conciliación entre las partes, a efecto de dar pronta solución al conflicto planteado, cuando la naturaleza del asunto lo permita; VII. Practicar visitas, a efecto de procurar el debido respeto a los derechos humanos; VIII. Solicitar la comparecencia de los servidores públicos a quienes se atribuyan violaciones a derechos humanos; así como la de aquellos que tengan relación con los hechos motivo de la queja o investigación; IX. Citar, a su prudente arbitrio, peritos, testigos y personas que tengan relación con los hechos motivo de la queja o investigación; X. Elaborar los proyectos de Acuerdos, Resoluciones de no Responsabilidad, Recomendaciones y Resoluciones de los Recursos de Reconsideración; y XI. Las demás que les confiera esta Ley, otras disposiciones legales y la o el Presidente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.