Artículo 32 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que las autoridades de la Comisión de Derechos Humanos, como la Presidencia, los Visitadores, el encargado de quejas y el del Centro de Mediación, tienen "fe pública". Esto significa que pueden dar fe de que algo es verdadero o que pasó tal como lo reportan. Por ejemplo, si certifican un documento, una entrevista o una declaración, eso se considera oficial y confiable legalmente. En pocas palabras, lo que ellos digan o registren cuenta como prueba válida porque tienen permiso legal para asegurar que es cierto.
Texto oficial
Artículo 32.- La Presidencia, las Visitadurías, titular del área de orientación y quejas, titular del Centro de Mediación y Conciliación tendrán fe pública en sus actuaciones. Para los efectos de esta Ley, fe pública es la facultad de certificar la veracidad de los hechos, acontecimientos, circunstancias, objetos, documentos, lugares; así como entrevistas, declaraciones y testimonios, que se relacionen con el ejercicio de sus atribuciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.