Artículo 33 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o los visitadores de esta institución no pueden ser regañados, arrestados ni demandados por lo que digan o hagan mientras cumplen con su trabajo según la ley. Esto significa que si dan su opinión o hacen recomendaciones oficiales, nadie los puede meter en problemas legales o administrativos por eso. El Congreso del Estado se encarga de que se respete esta protección. Así que, básicamente, tienen libertad para hacer su labor sin miedo a represalias.
Texto oficial
Artículo 33.- La o el Presidente y las o los Visitadores no pueden ser reconvenidos, detenidos o sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y Recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen, en ejercicio de las facultades u obligaciones que les confiera la ley. La Legislatura del Estado velará por el respeto de lo establecido en el presente artículo. Capítulo IV De los informes anuales de la o el Presidente
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.