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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/33
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o los visitadores de esta institución no pueden ser regañados, arrestados ni demandados por lo que digan o hagan mientras cumplen con su trabajo según la ley. Esto significa que si dan su opinión o hacen recomendaciones oficiales, nadie los puede meter en problemas legales o administrativos por eso. El Congreso del Estado se encarga de que se respete esta protección. Así que, básicamente, tienen libertad para hacer su labor sin miedo a represalias.

Texto oficial

Artículo 33.- La o el Presidente y las o los Visitadores no pueden ser reconvenidos, detenidos o sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y Recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen, en ejercicio de las facultades u obligaciones que les confiera la ley. La Legislatura del Estado velará por el respeto de lo establecido en el presente artículo. Capítulo IV De los informes anuales de la o el Presidente

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 11) ↗

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