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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/34
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente debe entregar un informe de lo que hizo durante el año pasado, y tiene que hacerlo en los primeros tres meses del año siguiente. O sea, a más tardar a finales de marzo. Ese informe sirve para que todos sepamos cómo le fue en su trabajo.

Texto oficial

Artículo 34.- Los informes anuales de la o el Presidente, se deben presentar dentro de los tres primeros meses del año.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 11) ↗

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