Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/34
- Ley
- Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Presidente debe entregar un informe de lo que hizo durante el año pasado, y tiene que hacerlo en los primeros tres meses del año siguiente. O sea, a más tardar a finales de marzo. Ese informe sirve para que todos sepamos cómo le fue en su trabajo.
Texto oficial
Artículo 34.- Los informes anuales de la o el Presidente, se deben presentar dentro de los tres primeros meses del año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.