Artículo 35 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los informes que haga la Comisión de Derechos Humanos deben incluir un resumen de cuántas quejas o denuncias recibieron y de qué tipo fueron. También tienen que explicar qué investigaciones hicieron, las recomendaciones que dieron y los casos donde decidieron que no hubo responsabilidad. Además, deben mostrar los resultados que obtuvieron y cualquier estadística, información o propuesta que consideren útil para mejorar.
Texto oficial
Artículo 35.- Los informes deben contener una descripción resumida del número y características de las quejas y denuncias que se hayan presentado; las investigaciones realizadas, las Recomendaciones y las Resoluciones de no Responsabilidad que se hubiesen formulado; los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2008. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 12 resultados obtenidos, así como las estadísticas, información y propuestas que se consideren convenientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.