Artículo 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los informes que hacen las autoridades o instituciones deben hacerse públicos para que toda la gente pueda enterarse de lo que contienen. Esto significa que no pueden quedarse guardados solo para unos cuantos, sino que tienen que compartirse con la sociedad en general. Así, cualquier persona puede conocer la información y estar al tanto de lo que pasa.
Texto oficial
Artículo 36.- Los informes deben ser difundidos para conocimiento de la sociedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.