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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/36
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los informes que hacen las autoridades o instituciones deben hacerse públicos para que toda la gente pueda enterarse de lo que contienen. Esto significa que no pueden quedarse guardados solo para unos cuantos, sino que tienen que compartirse con la sociedad en general. Así, cualquier persona puede conocer la información y estar al tanto de lo que pasa.

Texto oficial

Artículo 36.- Los informes deben ser difundidos para conocimiento de la sociedad.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.