Artículo 37 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En palabras sencillas: los diputados del Congreso del Estado pueden leer los informes que el Presidente haga sobre las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y sobre si se cumplieron o no. Los diputados tienen derecho a opinar, hacer comentarios o señalar cosas en esos informes. Eso sí, no pueden decirle al Presidente qué hacer ni darle órdenes específicas sobre cómo actuar. O sea, pueden sugerir o criticar, pero no mandarle instrucciones directas.
Texto oficial
Artículo 37.- Los integrantes de la Legislatura del Estado, en relación con los informes que presente la o el Presidente respecto de las Recomendaciones dictadas y del cumplimiento que a ellas se hubiese dado, pueden formular comentarios y observaciones a los mismos, pero no están facultados para dirigirle instrucciones específicas. Capítulo V Del Consejo Consultivo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.