Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/37
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En palabras sencillas: los diputados del Congreso del Estado pueden leer los informes que el Presidente haga sobre las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y sobre si se cumplieron o no. Los diputados tienen derecho a opinar, hacer comentarios o señalar cosas en esos informes. Eso sí, no pueden decirle al Presidente qué hacer ni darle órdenes específicas sobre cómo actuar. O sea, pueden sugerir o criticar, pero no mandarle instrucciones directas.

Texto oficial

Artículo 37.- Los integrantes de la Legislatura del Estado, en relación con los informes que presente la o el Presidente respecto de las Recomendaciones dictadas y del cumplimiento que a ellas se hubiese dado, pueden formular comentarios y observaciones a los mismos, pero no están facultados para dirigirle instrucciones específicas. Capítulo V Del Consejo Consultivo

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.