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Artículo 37 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En palabras sencillas: los diputados del Congreso del Estado pueden leer los informes que el Presidente haga sobre las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y sobre si se cumplieron o no. Los diputados tienen derecho a opinar, hacer comentarios o señalar cosas en esos informes. Eso sí, no pueden decirle al Presidente qué hacer ni darle órdenes específicas sobre cómo actuar. O sea, pueden sugerir o criticar, pero no mandarle instrucciones directas.

Texto oficial

Artículo 37.- Los integrantes de la Legislatura del Estado, en relación con los informes que presente la o el Presidente respecto de las Recomendaciones dictadas y del cumplimiento que a ellas se hubiese dado, pueden formular comentarios y observaciones a los mismos, pero no están facultados para dirigirle instrucciones específicas. Capítulo V Del Consejo Consultivo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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