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Artículo 38 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo de personas que da su opinión sobre cómo trabaja el Organismo, pero no toma decisiones ni lo manda. Funciona como un equipo de consejeros que analizan si las cosas se están haciendo bien. No tiene poder para ordenar cambios, solo para sugerir o dar su punto de vista. Es como un comité de expertos que opina para ayudar a mejorar.

Texto oficial

Artículo 38.- El Consejo Consultivo es un órgano colegiado de opinión sobre el desempeño del Organismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.