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Artículo 29 bis de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Primera Visitaduría General, además de lo que ya le toca hacer según los artículos 30 y 31 de esta misma ley, tiene estas tareas: coordinar el trabajo de las áreas que están a su cargo; proponerle al Presidente proyectos como recomendaciones, resoluciones de que alguien no es responsable, acuerdos o lineamientos generales; supervisar cómo se llevan los trámites y decisiones que dependen de otras visitadurías; asegurarse de que los procesos de queja ante la Comisión sigan su curso adecuado; y hacer todo lo demás que le pida el Presidente o que digan otras reglas.

Texto oficial

Artículo 29 bis.- La Primera Visitaduria General, además de las facultades y obligaciones contenidas en los artículos 30 y 31 de esta Ley, tiene las siguientes: I. Coordinar las funciones de las áreas a su cargo. II. Proponer a la Presidencia los proyectos de Recomendaciones, Resoluciones de no Responsabilidad, acuerdos, criterios generales, así como los demás proyectos de las áreas a su cargo. III. Supervisar la sustanciación de los procedimientos y resoluciones que sean competencia de las Visitadurías. IV. Proveer lo necesario para el adecuado seguimiento de los procedimientos de queja que se siguen ante la Comisión. V. Las demás que le confieren otras disposiciones y aquellas que le encomiende el Presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.