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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/116
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
116

Artículo 116 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del estado y del municipio, junto con sus empleados, están obligadas a dejar entrar sin condiciones ni demoras al personal de este organismo a los lugares donde tengan que hacer su trabajo, según lo que dice esta ley y el reglamento. En otras palabras, si alguien de la institución llega a hacer una revisión o una diligencia oficial, no te puedes negar a abrirle la puerta ni ponerle trabas. El acceso debe ser inmediato y completo, sin pedir permisos extras ni poner excusas. Es una regla para que puedan hacer su labor sin obstáculos.

Texto oficial

Artículo 116.- Las autoridades o servidores públicos estatales y municipales, tienen la obligación de proporcionar al personal de este Organismo, acceso irrestricto e inmediato a los espacios físicos, en que deban practicar las actuaciones a que se refieren la presente Ley y el Reglamento Interno.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 21) ↗

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