Artículo 116 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del estado y del municipio, junto con sus empleados, están obligadas a dejar entrar sin condiciones ni demoras al personal de este organismo a los lugares donde tengan que hacer su trabajo, según lo que dice esta ley y el reglamento. En otras palabras, si alguien de la institución llega a hacer una revisión o una diligencia oficial, no te puedes negar a abrirle la puerta ni ponerle trabas. El acceso debe ser inmediato y completo, sin pedir permisos extras ni poner excusas. Es una regla para que puedan hacer su labor sin obstáculos.
Texto oficial
Artículo 116.- Las autoridades o servidores públicos estatales y municipales, tienen la obligación de proporcionar al personal de este Organismo, acceso irrestricto e inmediato a los espacios físicos, en que deban practicar las actuaciones a que se refieren la presente Ley y el Reglamento Interno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.