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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/117
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
117

Artículo 117 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede pedir ayuda a los Defensores Municipales de Derechos Humanos para hacer su trabajo, pero esto tiene que seguir las reglas que ya existen. Los Defensores son personas que trabajan en tu municipio para proteger los derechos básicos de todos. Básicamente, la ley dice que estos defensores deben apoyar a la Comisión cuando se necesite, siempre dentro de lo que marquen las otras leyes. Así que no es que puedan hacer lo que quieran, sino que deben colaborar siguiendo los pasos correctos.

Texto oficial

Artículo 117.- La Comisión cuenta, en el cumplimiento de sus atribuciones, con la colaboración de los Defensores Municipales de Derechos Humanos, en términos de las disposiciones aplicables. Capítulo II De las responsabilidades

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 21) ↗

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