Artículo 118 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes o empleados del gobierno son responsables si cometen un error o hacen algo mal mientras trabajan en los procesos de la Comisión de Derechos Humanos. También se les puede sancionar si no cumplen con las recomendaciones que ellos mismos aceptaron. Esa responsabilidad puede ser penal (ir a la cárcel) o administrativa (multa o suspensión del trabajo), dependiendo de lo que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 118.- Las autoridades o los servidores públicos son responsables penal o administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de los procedimientos seguidos ante la Comisión, así como por el incumplimiento de las Recomendaciones aceptadas, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.