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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/118
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
118

Artículo 118 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes o empleados del gobierno son responsables si cometen un error o hacen algo mal mientras trabajan en los procesos de la Comisión de Derechos Humanos. También se les puede sancionar si no cumplen con las recomendaciones que ellos mismos aceptaron. Esa responsabilidad puede ser penal (ir a la cárcel) o administrativa (multa o suspensión del trabajo), dependiendo de lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 118.- Las autoridades o los servidores públicos son responsables penal o administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de los procedimientos seguidos ante la Comisión, así como por el incumplimiento de las Recomendaciones aceptadas, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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