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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/119
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
119

Artículo 119 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público se hace wey o retrasa a propósito los trámites de la Comisión, o no cumple con las recomendaciones ya aceptadas, la Comisión puede levantar un reporte para acusarlo ante las autoridades que correspondan. También pasa lo mismo si una persona común comete alguna falta o delito durante el proceso, la Comisión lo va a reportar a las autoridades para que le tomen cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 119.- Cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades o servidores públicos que deban intervenir o colaborar en los procedimientos de la Comisión o en el cumplimiento de las Recomendaciones aceptadas; el Organismo puede formular informes denunciándolos ante las autoridades competentes, según lo amerite el asunto de que se trate. Los particulares que durante los procedimientos de la Comisión incurran en faltas o delitos, serán denunciados ante las autoridades competentes.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 21) ↗

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