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Artículo 119 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público se hace wey o retrasa a propósito los trámites de la Comisión, o no cumple con las recomendaciones ya aceptadas, la Comisión puede levantar un reporte para acusarlo ante las autoridades que correspondan. También pasa lo mismo si una persona común comete alguna falta o delito durante el proceso, la Comisión lo va a reportar a las autoridades para que le tomen cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 119.- Cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades o servidores públicos que deban intervenir o colaborar en los procedimientos de la Comisión o en el cumplimiento de las Recomendaciones aceptadas; el Organismo puede formular informes denunciándolos ante las autoridades competentes, según lo amerite el asunto de que se trate. Los particulares que durante los procedimientos de la Comisión incurran en faltas o delitos, serán denunciados ante las autoridades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.