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Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
120

Artículo 120 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuando vea que una autoridad o servidor público comete una falta o falla al cumplir con lo acordado en un procedimiento o recomendación, debe avisar directamente a su jefe o superior. Ese jefe tiene la obligación de revisar el caso y decidir qué medidas tomar, siempre siguiendo lo que marca la ley. Además, el superior debe informarle a la Comisión si aplicó algún castigo o sanción disciplinaria contra esa persona, y cuál fue. En pocas palabras, es como un "reporte obligatorio" entre la Comisión y los jefes para que nadie se haga wey y se tomen cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 120.- La Comisión debe hacer del conocimiento de los superiores jerárquicos, los actos u omisiones en que incurran autoridades o servidores públicos, durante los procedimientos, así como en el cumplimiento de las Recomendaciones aceptadas, para efecto de que se determine lo que conforme a derecho proceda. El superior jerárquico está obligado a informar a la Comisión sobre las medidas o sanciones disciplinarias que, en su caso, sean impuestas.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 21) ↗

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